Instituciones financieras exentas de la obligación de comunicar información

¿Hay instituciones financieras no obligadas a comunicar información?

Tal como establece el artículo 4 de la Ley 19/2016, son consideradas instituciones financieras andorranas no obligadas a comunicar información del se instituciones financieras definidas en  el apartado B de la sección VIII del anexo I  de la Ley de intercambio automático de información en materia fiscal residentes en Andorra y, en particular, las siguientes instituciones:

  1. El Principado de Andorra y su Administración pública:
    •   el Gobierno y los órganos puestos bajo su dirección.
    •   los comunes y cuartos y los órganos dependientes.
    •   los organismos autónomos o entidades parapúblicas.
  2. El Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF).
  3. La Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS).
  4. La Agencia Estatal de Resolución de Entidades Bancarias (AREB).
  5. El Fondo de reserva de jubilación.

El Gobierno, a propuesta del ministro de Finanzas, puede designar otras entidades como instituciones financieras no obligadas a comunicar información en la medida en que estas entidades presenten un riesgo bajo de ser utilizadas con el fin de evadir impuestos y que tengan características sustancialmente similares a cualquiera de las entidades descritas el apartado B.1, letras ayb, de la sección VIII del anexo I de la Ley IAI, o del acuerdo o convenio internacional aplicable.


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