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¿Cómo se reparten los dividendos en Andorra?

El reparto de dividendos en Andorra varía en función de si es hacia un residente o no residente:

Reparto de dividendos hacia residentes

La Ley del IRPF grava las rentas obtenidas por los obligados tributarios siempre que se puedan calificar como rentas sujetas al impuesto. Sin embargo, la Ley del IRPF ha introducido una serie de rentas que, a pesar de recibir la consideración de rentas sujetas, gozan de exención del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa. Las exenciones más destacables son:

  • Los dividendos y participaciones en beneficios , siempre que estén satisfechos por entidades residentes en Andorra.
  • Los ganancias y pérdidas de capital derivadas de la transmisión de participaciones, Cuando el transmitente, de forma individual o conjuntamente con personas vinculadas o con otras unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado, no haya tenido, durante los 12 meses anteriores a la transmisión, una participación superior al 25% en el capital. Esta exención también es de aplicación a los organismos de inversión colectiva. También están exentas las ganancias y pérdidas de capital derivadas de la transmisión de estos valores cuando haya una participación, computada en los términos indicados, superior al 25 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad en los doce meses anteriores al momento de la transmisión, cuando el obligado tributario haya poseído la propiedad de dichos valores, como mínimo, durante los diez años anteriores a la transmisión.
  • Las ganancias y pérdidas de capital derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles ubicados fuera del territorio andorrano, cuando el obligado tributario haya tenido la propiedad, como mínimo, durante los diez años anteriores a la transmisión.
  • Los rendimientos derivados de la deuda pública emitida en Andorra.

Reparto de dividendos hacia no residentes

El impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales es un impuesto directo que grava la renta obtenida en Andorra por personas físicas o jurídicas no residentes fiscales. Son por ende no sujetas al Impuesto:

  • Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, rentas de fondos de inversión, etc.)
  • Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Las plusvalías inmobiliarias hechas por personas no residentes fiscales sin establecimiento permanente, siempre que estén sujetos al impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias.

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